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Los retos del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia

Son varios los intentos desde 1995 para darle a la sociedad colombiana un Código Nacional de Policía y Convivencia, que fuese acorde con el marco constitucional, con los convenios internacionales y con la modernidad. Y es que los procesos educativos y los ensayos sociales y culturales de la sociedad moderna hacían imperiosa la creación de un código posible de aplicar, que con medidas persuasivas y también impositivas permitiesen el aconductamiento y la reeducación de una sociedad acostumbrada al desorden y a la falta de respeto a la autoridad.

Si bien el objeto del nuevo código es de carácter preventivo, no es menos cierto que contempla nuevas formas de aplicar las sanciones. Al incumplimiento de ese cúmulo de normas que buscan la ‘convivencia’ –a través del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de personas naturales y jurídicas– se suma la delimitación de las funciones de policía para lograr que se dé estricto cumplimiento al marco legal y constitucional del ordenamiento jurídico actual. Aparece en esta nueva versión del código; la palabra ‘convivencia’, que busca una armonía del ciudadano con su entorno, con sus congéneres, con el medio ambiente, con la fauna y la flora, haciendo que todas las conductas y comportamientos de las y los coasociados se dirijan a la construcción de una sociedad pacífica y pluralista, a pesar de las profundas y diferentes formas de desarrollar los objetivos de comunidad. Se promociona el respeto, la igualdad, la libertad y la dignidad HUMANA, transformando al Código Nacional de Policía y Convivencia en un conjunto de normas en blanco. Es decir, se requiere de la asistencia de otras normatividades como el Código Penal para demarcar conceptos; aplicados en esta nueva versión. Ventajas que –aplicadas en su estricto orden– generarán una sociedad más tolerante, dirigida a vivir de la convivencia y a propiciar soluciones pacíficas y alternativas de los conflictos, y no a reaccionar ante sanciones pecuniarias y sociales a las que hace referencia cada tipología convertida en obligación vulnerada por parte del ciudadano. El nuevo Código de Policía y Convivencia promueve la descentralización, otorgándole a las autoridades locales, municipales, distritales, departamentales y nacionales atribuciones y herramientas suficientes para su aplicación, teniendo en cuenta el nivel económico, cultural, climático y social donde la norma sea aplicada y moderada a través de cada una de sus autoridades, de acuerdo con las delimitaciones fijadas por la ley. Al garantizar derechos como la seguridad, la tranquilidad, el ambiente y al salud pública, el estatuto se convierte un una norma garantista de derechos colectivos, tan ausente en las legislaciones anteriores en la que primó la fuerza sobre la razón, provocando choques sociales y repudio a los procedimientos cuando estos traspasaban los lineamientos de la integridad personal y el orden social. Sin embargo, el nuevo Código de Policía y Convivencia contiene más mecanismos de fuerza y cohersión que el derogado. Es claro que se persigue la convivencia a través del respeto a la diferencia del otro, y una convivencia nacida del cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes nos han impuesto como miembros de un colectivo social. De esta manera, se podrá decir que los fines de la norma se cumplen cuando la estructura social se vea fortalecida por el cumplimiento de los deberes y obligaciones que han de converger en el progreso armónico de la comunidad.

Al entregársele a cada autoridad –desde lo local– la facultad de regular comportamientos que no estén contemplados como contravenciones en la ley referencia, le permite a las comunidades ejercer un poder residual, que empodera de manera poderosa a los concejos distritales y municipales, así como a las Asambleas Departamentales en la producción de mecanismos de control que pueden desbordar la autoridad y función de policía que les ha sido delegada en este Código. Nace así la primera crítica hacia esta norma, ya que si bien, las normas deben ser de carácter ‘erga omnes’ –es decir, para todos sin distinción–, otorgar esa clase de facultades delegadas puede generar un desbordamiento innecesario de las facultades de policía y convivencia en los territorios locales.

DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS… Vale la pena dedicar un espacio al capítulo en el que se busca proteger a las niñas, niños y adolescentes de las conductas de las que venían siendo víctimas, como su utilización en la venta de sustancias psicotrópicas. De igual forma, el nuevo código crea procedimientos especiales cuando en desarrollo de los mismos se vean involucrados niñas, niños y adolescentes, con miras a proteger sus derechos. Hay que recordar que los comportamientos de las niñas, niños y adolescentes están remitidos al Código de Infancia y adolescencia, que busca que las conductas y contravenciones de los menores no queden en la impunidad, y que sean llevados a procedimientos correctivos y vigilados. De igual forma, en desarrollo del principio de la dignidad humana se hace especial relevancia en la promoción de los derechos y respeto hacia grupos específicos como niñas, niños y adolescentes, personas mayores en la tercera edad, personas en estado de discapacidad, personas en condiciones de vulnerabildad, mujeres en estado de embarazo, personas de la comunidad LGTBI, personas habitantes de y en calle.

DERECHO DE REUNIÓN

Si bien, la convención de Viena y demás tratados internacionales han garantizado el derecho de la protesta, y de concurrir a eventos en masa, se hace referencia al modo en que estas se han de realizar, es decir, en forma pacífica. Se garantiza el derecho a la reunión y a la manifestación y protesta social, sin embargo, los excesos, conductas y contravenciones del orden jurídico legal están plenamente regulados en este nuevo Código de Policía y Convivencia, ya que esta clase de reuniones suele desbordarse cuando no se efectúan los acuerdos y las coordinaciones necesarias.

NOVEDADES Es importante resaltar que se previeron comportamientos que también acaecen en simultánea con la transgresión del Código Penal, como, por ejemplo, lo relacionado con el uso, porte, almacenamiento, comercialización de sistemas de información: como las SIM o terminales móviles que no estén autorizados por el Ministerio de las Tecnologías de la información. Igualmente, aparece un capitulo importantísimo respecto a la tenencia, cuidado, y protección de animales. En los casos de animales de determinadas razas, se le exige al propietario o tenedor el cuidado del animal y el de éste respecto a las demás personas que conforman el entorno. Quiere decir esto que se protege el derecho del animal, pero también el derecho a la seguridad e integridad física de las personas que conviven o enfrentan a un animal. Las relaciones de las personas con los animales, y de estos frente a terceros hizo necesaria la expedición de un conjunto de normas para ser aplicadas de manera educativa, preventiva y correctiva. No es un secreto que en las unidades residenciales sometidas a propiedad horizontal, éstas situaciones son de mayor frecuencia. Son obligatorios la recolección de los desechos orgánicos de las mascotas, el porte de la traílla y la utilización del bozal en las razas de animales que así lo requieran.

Otro de los temas que han acrecentado la alteración de la convivencia tiene que ver con lo que se ha estipulado respecto de los comportamientos que afectan la integridad y el cuidado del espacio público. Se presentan muchas divergencias frente al concepto de derecho, libertad de expresión y arte. El Código entró a regular y a enumerar los comportamientos que afectan el espacio público. Es así que expresarse a través de escrituras, pinturas, grafitis en fachadas y en elementos abiertos al público requiere el permiso de la autoridad local. En este capítulo se requiere una reingeniería en los conceptos, ya que con la excusa de la libertad de expresión y el arte se ha invadido el derecho a la propiedad –incluso privada– con la tolerancia forzada de expresiones, dibujos, grafitis, emblemas, siglas que han afectado la convivencia y la seguridad. Estas normas aún están sin regular, y es un campo muy general en el que cada autoridad jerárquica tendrá que ingresar a normatizar y regular para rescatar, primero la convivencia y segundo la armonía con el entorno. Dos características que se han diluido en el paso del tiempo, pero que se hacen necesario rescatar.

El espíritu del nuevo Código de Policía y Convivencia exige que los procedimientos policivos y administrativos restablezcan el orden jurídico y social, que el uso de la razón, la persuación y la educación superen el uso de la fuerza; y que cuando la fuerza deba ser empleadas, ésta sea ejercida con ponderación, proporcionalidad y efectividad. Anhelamos una sociedad empoderada, mejorada, civilizada y comprometida con el cumplimiento de las normas de civilidad y convivencia.

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* Gustavo Alejandro Bohórquez García es abogado litigante, con experiencia en asuntos civiles y de familia. Experto en temas de inclusión social y solución de conflictos sociales. Presidente de la Asociación País Digno.

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