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Según la Corte Constitucional, habrá que contar los polvos


Un reciente fallo de la Corte Constitucional nos evoca a García Márquez y sus hipótesis sobre el sexo.

Gabriel García Márquez recogió la teoría que, todas las personas tenían sus relaciones sexuales contadas. A través de Florentino Ariza expuso su conjetura: "Y algo que había de ser desde entonces la razón de su vida: la convenció que uno viene al mundo con los polvos contados, y los que no se usan por cualquier causa, propia o ajena, voluntaria o forzosa, se pierden para siempre" (El amor en los tiempos del cólera). Es más, en alguna entrevista, afirmó: "Polvo que no se echa se pierde irremediablemente".[1]

Obviamente los orgasmos no se pueden 'endosar', 'fiar', 'intercambiar', tal vez si se puedan 'aplazar' o 'retener' tal como lo proponía Lao Tsé en el taoísmo, para garantizar el éxtasis erótico, espiritual y mental.

Lo que es nuevo sobre la tierra no es que tengamos que 'contar' numéricamente los polvos, sino que las mujeres colombianas, a raíz de una decisión de la Corte Constitucional, tengan que 'contar' sus polvos, 'anunciándolos' a su empleador.

Un funcionario del Ministerio de Trabajo, el abogado José Fernando Muñoz López, explicaba en el periódico Vanguardia Liberal los alcances del fallo: "si la mujer embarazada no informa de su estado a la compañía y su contrato de trabajo está próximo a vencerse la pueden retirar. Por lo tanto, debe notificar su embarazo por escrito y de paso anexar la prueba médica de inicio de gestación. Incluso debe sugerir la fecha posible del parto y el día que podría iniciar la licencia de maternidad".[2]

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional plantea que los derechos de las mujeres (incluido el de la intimidad) deben ser restringidos en función de los derechos de los empleadores y en función de la protección de sus propios empleos. Ello sin tener en cuenta que la protección de la maternidad es un interés colectivo de la sociedad, razón por la cual debe ser privilegiado y resguardado permanentemente.

A eso, súmele que el mundo científico nos informa que hay cientos de miles de mujeres con ciclos menstruales irregulares con tendencia a la amenorrea (falta de menstruación) o que algunos métodos anticonceptivos generan también ausencia de menstruación, por lo que podría confundirse fácilmente la amenorrea con un retraso o viceversa.

En resumen, es factible que una mujer encinta, señora o exseñorita (cómo dirían muchos legisladores godos) pueda no estar enterada de su embarazo. Cómo lo podemos ver aquí en la mayoría de los escenarios descritos, las mujeres están en desventaja frente a la ley y frente a su empleador, en un país donde para el año 2017, el Dane reportaba que 12,3 millones de mujeres eran cabezas de familia.

Así pues, a este paso, es probable que nuestros legisladores y los juristas definan en un futuro que frente a la alta posibilidad matemática de estar embarazada después de una relación sexual, lo indicado sería 'contársela' al empleador para que éste sepa a qué atenerse laboralmente con su empleada o con las parejas de sus empleados.

Dentro de poco se cumplirá la máxima de García Márquez, tendremos "los polvos contados", pero en los archivos de las oficinas de personal, de los empleadores.

* Mamador de gallo y comentarista de lo que usualmente todos comentan. @avecesjekyll

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[1] Santos Calderón, Enrique. García Márquez en 40 Frases. Columna Contraescape. 24 de octubre de 1982. Periódico El Tiempo.

[2] Vanguardia Liberal. 'Resuelva dudas sobre el fallo que permite el despido de mujeres embarazadas'. Viernes 03 de agosto de 2018.

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