top of page

El OMBUDSman y el falso discurso de la inclusión


“Cuando las mujeres tienen poder,

mejoran inmensamente las vidas

de todos los que están a su alrededor”.

-Príncipe Enrique, nieto de Isabel II de Inglaterra.

Hablar de Derechos Humanos equivale inmiscuirse en un debate tan interesante como agotador, pues a pesar de que existe mucho que discutir, indagar y aportar, nunca se llega a una conclusión firme, ni se declara como asunto archivado; y es que Derecho y Sociedad, son así: variantes por naturaleza, cambiantes en sentido estricto, una polémica incesante.

En el caso de México, es un país que se ha destacado en la política exterior por mostrar disposición en la celebración de tratados y convenios que garanticen a toda persona una vida digna, pero en el ámbito nacional, siempre ha mostrado serias deficiencias.

En cuanto al surgimiento y evolución histórica de los Derechos Humanos en México, desde un punto de vista jurídico e institucional, podemos afirmar que formalmente se vislumbraron a partir de los años noventa, tras elevarse a rango constitucional su protección y defensa, al adicionarse al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el apartado B, mediante decreto de fecha 28 de enero de 1992.

Sin duda alguna, este ha sido el primer paso que ha marcado el compromiso de nuestro país en la agenda política exterior, que centró en este apartado B del artículo 102 constitucional, la base de los derechos fundamentales que poseemos como personas.

Así pues, a partir de este artículo que le otorgó personalidad jurídica a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tuvieron lugar dos reformas más, que forman parte de la evolución jurídica de las mencionadas prerrogativas: a) La reforma del día 13 de septiembre de 1999, mediante la cual, se otorgaron autonomía y patrimonio propios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deslindando este organismo en su totalidad del Poder Ejecutivo; b) El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas más trascendentales en la historia del sistema jurídico mexicano, en donde a través de la modificación de once artículos se elevaron a rango constitucional los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México.

Anteriormente en nuestra Carta Magna era utilizada la denominación “garantías individuales” para referirse a los Derechos Humanos y el Estado los “otorgaba”, a partir de la reforma, se incluye textualmente en la Constitución el termino Derechos Humanos, ahora la función del Estado es reconocer este conjunto de prerrogativas inherentes a toda persona, y otorgar garantías para su respeto y cumplimiento.

Sin duda alguna, el reconocimiento de los Derechos Humanos en el texto de la Constitución, representa un buen paso en la búsqueda de mejores condiciones de vida de la sociedad, sin embargo, a pesar de los avances en materia legislativa el desempeño y efectividad de las Comisiones de Derechos Humanos presenta deficiencias serias que deben ser subsanadas.

Entre ellas podemos hablar de cuestiones de género e inclusión, pues desde la creación de estas instituciones como organismos para la defensa del pueblo, sólo una mujer ha ocupado la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: la jurista regiomontana Mireille Roccatti del 8 de enero de 1997 al 13 de noviembre de 1999, de ahí que sea tan común hablar de Ombudsman y no de Ombudsperson, amén de escuchar el término Ombusdwoman.

Si trasladamos esta situación a nivel local, se agrava; pues hay entidades federativas en las que ninguna mujer ha ostentado el cargo de presidenta, como ejemplo, podemos citar el caso de Chihuahua, ya que desde la creación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y hasta la fecha, se encuentra bajo el monopolio del género masculino.

Hay quienes piensan que estas reflexiones o señalamientos, resultan irrelevantes, que las mujeres hoy en día tienen las mismas oportunidades o incluso hasta más que los hombres, pero si analizamos con atención, los comentarios siempre provienen de personajes a quienes les favorece conservar todo en su lugar, pues los cambios representan una amenaza para sus comodidades o intereses.

Pero, ¿Cuál es la trascendencia y las implicaciones de esta situación? ¿En realidad es algo sin importancia que no merece nuestra atención? En definitiva, se trata de una problemática que nos permite observar el panorama actual, al que se enfrentan las mujeres en nuestro país y el mundo en general: invisibilizadas terminológicamente, obstaculizadas para asumir puestos de poder, en desventaja de oportunidades, víctimas de la simulación y la desigualdad.

Si hablamos de grupos en situación de vulnerabilidad, las mujeres encabezan la lista, pues históricamente se han tenido que enfrentar al machismo, la violencia estructural y menoscabo de sus derechos humanos; entonces, si retomamos la voluntad política que dice tener el Estado para hacer frente a estas problemáticas, firmando y ratificando tratados internacionales, desde la congruencia más imparcial ¿no serán ellas, las personas más idóneas para encontrar las soluciones requeridas?

¿De qué sirven las acciones afirmativas y la discriminación positiva que mandata la CEDAW o la definición clara de violencia contra las mujeres que nos muestra la Convención Belem Do Pará, si las relegamos a puestos secundarios y no les permitimos asumir cargos de decisión?

En los próximos días, el Congreso del Estado de Chihuahua, procederá a la elección de la persona que presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos y con ello, tendrá la oportunidad de reivindicar la deuda histórica que la sociedad tiene con las mujeres chihuahuenses; una deuda que no es mínima y lastimosamente se encuentra representada por la sentencia del Campo Algodonero que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó en contra de nuestro país.

Al tomar una decisión, sería bueno recordar que uno de los requisitos de postulación es contar con la edad mínima de 35 años, pues en ese tiempo (1984) ni siquiera se había creado la Comisión de Derechos Humanos, las mujeres apenas tenías 31 años de haber conquistado sus derechos político-electorales, los niveles de desigualdad eran mayores a los de hoy y ellas no tenía acceso a las mismas oportunidades académicas que sus oponentes.

Por ello, valoren el profesionalismo y la persistencia de las mujeres postuladas, pues tuvieron que recorrer un camino de obstáculos y dificultades para ser partícipes de esta convocatoria; tomen en cuenta que, desde pequeñas tuvieron la valentía para desafiar el sistema de machismo y discriminación que impera en nuestro país.

Les invito a elegir a la Ombusdwoman que demuestre con hechos su vocación e interés por los derechos humanos, a quien acredite los conocimientos necesarios para presidir una institución tan importante y le regrese la confianza ciudadana; a la candidata que cuente con la experiencia suficiente y una trayectoria derecho humanista, desde diferentes ámbitos, en especial, desde la sociedad civil.

bottom of page