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La justicia simulada y el fracaso del sistema penitenciario


“Ver que los ardides del zorro triunfan sobre la justicia del león,

lleva al creyente a dudar de la justicia".

Gibrán Jalil Gibrán

Hace unos días tuve oportunidad de acudir a una audiencia de ejecución penal, en la que se determinaría la aprobación o negativa de un beneficio preliberacional para dos personas sentenciadas por el delito de violación sexual agravada, en la que figura como víctima directa una persona menor de edad.

Las personas privadas de su libertad enfrentan una sentencia de ocho años de prisión, que les fue concedida por solicitar un juicio abreviado en el que se les otorgó el beneficio -por aceptar su responsabilidad en la comisión del delito- de reducirles un tercio de la pena real; tras compurgar más del cincuenta por ciento de la pena, apelaron al beneficio de libertad condicionada, amparados por la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual establece una serie de requisitos mínimos, como son: a) el no contar con diversa sentencia condenatoria firme; b) que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; c) haber tenido buena conducta durante su internamiento; d) haber cumplido con el plan de actividades al día de su solicitud; e) haber cubierto la reparación del daño y la multa; f) no estar sujeto a otro proceso penal que amerite prisión preventiva; y, g) haber cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

Por lo que hace al requisito de la reparación del daño, los personajes en comento, realizaron el pago tan sólo días antes de haber solicitado su libertad condicionada, situación que de manera lógica, impidió a la víctima, en todos estos años, el cubrir los gastos por tratamiento psicoterapéutico, que según un perito experto en la materia, constaba de veinticuatro sesiones a razón de una semanal.

En el mismo sentido, a consideración de la representación social, existía un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido y para la sociedad, situación que trató de demostrar con el testimonio de una trabajadora social de servicios infantiles que dio cuenta de la situación familiar, académica y comunitaria en la que se desempeña la victima directa. Sin embargo, el testimonio fue invalidado, porque a consideración del juzgador no se acreditó el grado académico de la profesional, a pesar de haberse identificado con un gafete oficial expedido por una autoridad en pleno ejercicio de sus funciones.

Para no hacer la historia más larga, al final, el juzgador negó la solicitud de los sentenciados, pero por cuestiones técnicas que tuvieron más peso que el interés superior de la niñez y la administración de la justicia misma.

Para mí, fue un logro que sabe a derrota y que me hizo pensar en otro caso en el que brindé acompañamiento, con una conclusión más alarmante: éste se trata de una mujer que fue víctima de una tentativa de homicidio agravado por razones de género –lo que hoy sería un intento de feminicidio- en el que fue brutalmente acuchillada por su agresor, estuvo gravemente hospitalizada, se sometió a cirugías y tratamientos médicos riesgosos.

Las terapias psicológicas no fueron suficientes para reparar la afectación causada; aún siente dolor en sus cicatrices del tórax, recientemente ha tenido que enfrentarse a un embarazo de alto riesgo, su médico ginecólogo le ha dicho que no podrá tener más hijos; el responsable de todos estos daños fue condenado a tan sólo diez años de prisión y pagar doce mil pesos mexicanos por concepto de reparación del daño. Para colmo, al cumplir el 60% de la pena, solicitó un beneficio preliberacional que le fue concedido.

Estoy consciente de que el fin principal del sistema penitenciario es la reinserción social, pero ¿realmente nuestro sistema es tan efectivo como para asegurar que los delincuentes involucrados en estos casos y en otros similares, están preparados para reintegrarse de nuevo a la sociedad? Resulta difícil de saber, cuando de los requisitos se han eliminado los exámenes de personalidad -al afirmar que nos encontramos ante un derecho penal del acto y no del autor- y al Estado pareciera importarle más liberar espacios en sus centros penitenciarios.

Al conceder beneficios tan amplios y benévolos, en estos caso, por ejemplo los sentenciados accedieron a un juicio abreviado, donde se les redujo la sanción que realmente deberían enfrentar y ahora, con la Ley Nacional de Ejecución Penal que reduce la lista de delitos por los que no es factible obtener beneficios preliberacionales, a solo tres: en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, se convierten en beneficiarios por partida doble.

Ante ello, me pregunto ¿Dónde quedan los derechos de las víctimas? ¿Cuál es el mensaje que se está enviando a la sociedad? Considero que nuestro sistema está reafirmando ideas que no son alentadoras, por ejemplo, que la sanción no es proporcional al daño causado, que los beneficios de los victimarios importan más que el bienestar de las víctimas, que cometer delitos de esa naturaleza no es tan grave e incluso, me atrevería a afirmar que se está invitando a los agresores a la reincidencia y -al no priorizar la reparación de las afectaciones- convirtiendo a las víctimas en generadores potenciales de violencia.

Experimentar este tipo de situaciones, fue lo que me llevó a responder a la solicitud de colaboración que me realizó Worlds Justice Project para su reporte "Índice de Estado de Derecho en México 2019", en el siguiente sentido:

1.- La impartición de justicia en materia penal, ha mejorado en general, sin embargo, no con los resultados que se esperaban.

2.- De las partes procesales, quien se ve en mayor desventaja son las personas en situación de víctimas, pues a pesar de los esfuerzos y reformas legislativas, continúan invisibilizadas por el sistema. En la mayoría de los casos se les revictimiza, nunca acceden a una reparación integral del daño, el ministerio público toma decisiones sin consultarles y los delitos de género permanecen en la impunidad.

3.- Los derechos humanos de los imputados se respetan más, hasta se podría decir que hemos caído en un sistema hipergarantista, sin embargo, es importante destacar que aún continúan presentándose casos de tortura y desaparición forzada.

4.- La mayoría de las y los jueces si tienen preparación, pero les falta sensibilidad y capacitación en perspectiva de género.

5.- El sistema penitenciario es un fracaso. No prepara a las personas privadas de su libertad para la reinserción social y la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, lejos de preocuparse por rehabilitarlos, busca la manera de solucionar la sobrepoblación penitenciaria, dejándolos en libertad sin importar los riesgos para víctimas, testigos y sociedad, al tomar represalias o reincidir. Disminuyó la lista de delitos para negar beneficios preliberacionales y eliminó la realización de estudios de personalidad (psicológicos, médicos y criminológicos) como un requisito para obtener la libertad anticipada.

6.- Defensoría pública requiere de mucho personal. De las instituciones públicas es la más saturada.

7.- Ministerio público necesita más independencia del Poder Ejecutivo.

8.- Urge depurar a policías corruptos que tienen nexos con el crimen organizado. Especialmente a nivel municipal y la policía estatal.

9.- Se requiere mejorar la infraestructura del poder judicial, ministerio público, centros penitenciarios y celdas de comandancias para respetar derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se ven involucrados en un proceso legal. Ninguna institución cumple con los requisitos que marca el Protocolo de Atención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.

10.- Las recomendaciones de las instituciones de derechos humanos deben tener mayor fuerza o incluso ser obligatorias, porque son pocas las autoridades que las acatan. El proceso de selección del dirigente debe tener mayor independencia, puesto que se presta para manipulaciones y control político. Un claro ejemplo es que a ninguna autoridad se le ha requerido para presentarse ante el Congreso o Senado, con motivo del incumplimiento de las recomendaciones por violaciones a derechos humanos.

11.- Se debe prohibir la contratación de familiares en el Poder Judicial. Los procesos de selección de personal requieren de más transparencia y credibilidad.

¡América Latina, cualquier parecido con la realidad en la impartición de justicia y el sistema penitenciario de México, es mera coincidencia!

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