Con asombro, en época de pandemia, fuimos testigos nuevamente del debate que en los últimos días se dio no solo en el Congreso de la República, sino en las redes sociales –tan activas en esta época por las limitaciones ya conocidas– en torno a una vieja aspiración de los sectores más extremistas de la sociedad colombiana de implementar en nuestro país la cadena perpetua como respuesta punitiva para algunos delitos. En principio, el que tiene que ver con el acceso carnal con menor de 14 años.
Y es que con una abrumadora mayoría a su favor hizo su tránsito por la Cámara de Representantes el proyecto de ley, que en este momento se encuentra listo para ser presentado ante el Senado para que allí empiece su estudio.
Esa amplia mayoría parlamentaria, como ya lo manifestamos, está basada en un ‘populismo punitivo’ que tiene su origen en la creencia de estos –los congresistas– que de esta forma se congracian más con sus votantes y que están interpretando el querer de la comunidad, sin que en verdad estén apoyando el proyecto como resultado de debatir a fondo la trascendencia de introducir esa figura a nuestro ordenamiento penal, sin analizar que ya en nuestra legislación existe la figura de la cadena perpetua por una distinta vía, pero con los mismos efectos.
Lamentablemente, en Colombia nunca ha existido una política en materia criminal que nos lleve a poder establecer que los cambios que se realizan constantemente en materia penal son el resultado de serios estudios efectuados previamente a la toma de decisiones que afectan, en materia tan delicada, a los ciudadanos. En nuestro país, las decisiones que se toman en materia penal son el resultado de proyectos populistas que solo buscan generar una imagen positiva de aquellos políticos que impulsan dichas medidas.
Y agreguémosle a lo anterior, que el camino más fácil que utilizan estos honorables congresistas para, supuestamente, combatir la criminalidad de nuestro país es la del incremento de las penas aplicables ante la comisión de una determinada conducta punible. Creen que imponer penas privativas de la libertad servirá de mecanismo disuasor frente a quienes se ven tentados a cometer dichas conductas. Pero, nada más mentiroso.
La experiencia y el tiempo han demostrado claramente que el incremento punitivo no es el mecanismo apropiado para disuadir a los asociados con el fin de que no vulneren ciertos tipos penales, o, como explicamos, que ante las altísimas penas que hoy en día contempla nuestro Código Penal para los delitos sexuales en las que estén involucrados como víctimas menores de edad los niveles de comisión de estos delitos no han aminorado y, por el contrario, se incrementa su realización.
Recordemos que en los últimos años los aumentos que se ha presentado en la mayoría de los tipos penales que contiene nuestro código ha llevado a que las penas mínimas y máximas a imponer sean altísimas en relación con las que se contempla en otras legislaciones para esos mismos tipos penales.
Y a esto debemos añadir, que, por ejemplo, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) prevé en su Art. 199, de forma expresa y sin posibilidad de interpretación alguna, que cuando la víctima de los delitos contra la vida, libertad y formación sexual o secuestro sea un menor de edad no existirá posibilidad de ninguna rebaja en la pena a imponer por vía de preacuerdos o colaboración eficaz con la justicia; que la pena deberá ser cumplida en un establecimiento carcelario y no se podrá sustituir la privación de la libertad por alguna otra medida que pueda comportar salir de dicho centro de reclusión.
Unos años después de la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, al momento de expedirse la Ley Anticorrupción también se utilizó la figura de prohibir las rebajas de pena o la sustitución de las mismas cuando se trataba de delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos.
Así pues, llegamos a penas que podrían llegar a mas de 40 años de prisión sin la posibilidad de rebaja de ninguna índole. Pero, también hemos presenciado casos en los que la pena que se ha impuesto es de 60 años con las mismas características de no contemplarse ninguna rebaja a favor del condenado.
Pues bien, ¿quién duda o podría argumentar en contrario que una persona que afronte una condena de 60 años de prisión sin posibilidad a ninguna rebaja o sustitución no está afrontando una ‘cadena perpetua’? Sí dicha persona, al momento de ser condenada, tiene 19 o 20 años de edad estaríamos hablando que sólo podría salir de prisión cuando tenga alrededor de 80 años de edad. ¿Es o no es una ‘cadena perpetua’?
Se pueden imaginar ustedes, señores lectores, ¿en qué situación física y mental puede salir de prisión una persona que ha durado 60 años recluida sin posibilidades de ejercitar tanto su cuerpo como su mente?, agregándole a dicha situación los estragos que produce la vejez en el ser humano.
Entonces, no podemos afirmar, como lo hacen algunas personas, que en Colombia no tenemos ‘cadena perpetua’. Otro asunto es que no utilicemos de forma directa dicha expresión. Pero, de que la tenemos, la tenemos. En otras legislaciones, como la española, cuando se quiso volver a instaurar la cadena perpetua se le denominó eufemísticamente ‘prisión permanente reversible’, ya que se permitía una revisión de dicha sanción después de 25 años de efectivo cumplimiento.
Según el proyecto que hace tránsito en el Congreso, también acá, en caso de imponerse dicha ‘cadena perpetua’ podrá ser objeto de revisión cuando hayan transcurrido 25 años de prisión efectiva, situación esta, que a nuestro parecer, terminaría beneficiando a aquellas personas que actualmente están condenadas a penas altísimas por los mismos delitos que originarían dicha ‘cadena perpetua’ en el futuro, ya que al ser la revisión de la pena impuesta una figura favorable en materia penal se debería aplicar de forma retroactiva, por lo que el condenado a 60 años de prisión, de nuestro ejemplo, podría obtener la libertad antes del tiempo inicialmente fijado.
A todo lo ya comentado, agreguémosle que el sistema carcelario de nuestro país no cuenta con la infraestructura ni con los mecanismos de responder por la privación de la libertad de una persona por toda su vida. Suena extraño, pero debe ser analizado así. Una persona condenada a cadena perpetua debe tener un trato diferencial y unas condiciones diferentes a la persona a quien la condenaron a 10, 20 o 30 años de cárcel.
El condenado a ‘cadena perpetua’, por ejemplo, no debería estar mezclado con la población carcelaria ordinaria. Su situación particular lo hace un potencial peligro para ser víctima de agresiones por parte de los demás reclusos o para que él ataque a los demás al no tener nada que perder. De igual forma, durante los primeros años ese condenado debería tener un apoyo psicológico que le permita afrontar la realidad de su situación personal.
Así mismo, se deben tener en cuenta los costos económicos que la ‘cadena perpetua’ le implicaría al Estado colombiano e, indirectamente, a todos nosotros, porque será a través de nuestros impuestos que se cancelen todos esos valores que van desde la alimentación por el resto de la vida, ropa, artículos de aseo y tratamientos médicos que serán mas constantes y complejos con el paso de los años.
Por último, la ‘cadena perpetua’ es una figura que en nuestra forma de ver es contraria al espíritu liberal (en el buen sentido de la palabra, no desde el tema partidista) con el cual se expidió la Constitución de 1991, y, además, va en contravía de principios básicos del Derecho Penal civilizado, al cual está adscrito Colombia, entre ellos los relacionados con la temporalidad de las penas y la prohibición de penas degradantes e inhumanas.
Consideramos que el Art. 34 de la Constitución Política de nuestro país es un articulo medular de la Constitución que no permite modificaciones o interpretaciones en contrario y que al manifestar que en nuestro país no puede existir ‘prisión perpetua’ cierra la posibilidad a cualquier cambio que se pretenda en tal sentido, por noble o altruista que parezca ser.
De igual forma, los arts. 12 y 28 constitucionales refuerzan la idea que hemos querido transmitir, en el sentido de que no existan penas degradantes o inhumanas ni penas imprescriptibles y la ‘cadena perpetua’ que proponen nuestros honorables congresistas cumple con todas estas características negativas de ser degradante, inhumana e imprescriptible, ya que al ser perpetua puede hacerse exigible a lo largo de la vida del condenado si este, al momento de ser sentenciado, no hubiese sido privado de la libertad.
Así las cosas, en caso de que este lamentable proyecto de ley sea votado favorablemente por el Senado y haga tránsito a Ley de la República será la Corte Constitucional la que, en su tarea de guardiana de la Constitución, deberá darle muerte a tan lamentable iniciativa, por contravenir la esencia misma de nuestra Carta Constitucional.
COLETILLA. Mientras tanto, los colombianos asistimos al bochornoso espectáculo de presenciar cómo se roban los recursos públicos vía contratos leoninos y absolutamente corruptos que se han dado en todo el país a la sombra de la emergencia económica decretada a raíz de la pandemia del Covid-19. Ante estos actos delictuales, ahí si no se pronuncian nuestros honorables padres de la Patria para solicitar que haya un castigo ejemplar en contra de esos funcionarios públicos que han utilizado en forma indebida dichos recursos. Solo atinan a hacer mutis por el foro.
@DAGRAMAR2010