* Consejo de Estado anula nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República.
Bogotá DC | La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República.
La Sala encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30 por ciento (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad.
La Sala de lo Electoral, en consecuencia consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30 por ciento se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario esos miembros quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino.
En la demanda. el actor consideró que el acto demandado infringía los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución Política y 1, 2, 3 y 4 de la Ley 581 de 2000, en consonancia con la Sentencia C-371 de 2000, en tanto crea una brecha de género en la Junta Directiva del Banco de la República, por no estar conformada al menos en un 30% por mujeres, pues, actualmente, ellas solo representan un 14,29% del total de miembros de la junta; o un 16,7% descontando al gerente general; o un 20% de los cargos de dedicación exclusiva, pese a tener el mismo nominador “mediato o inmediato”. Además, indica que el acto de nombramiento acusado carece de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, dado que sacrifica los derechos fundamentales que subyacen a la participación de la mujer en cargos del "máximo nivel decisorio" o de "otros niveles decisorios”.
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