Bogotá DC | La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la exclusión del excomandante del bloque Resistencia Tayrona de las AUC, Hernán Giraldo Serna, de la lista de postulados que recibieron los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, por incumplir los compromisos de no repetición y no revictimización.
En la solicitud de exclusión, la Fiscalía allegó documentos que muestran que antes de ser extraditado a los Estados Unidos, Giraldo Serna pidió autorizar el ingreso de menores de edad, a las cárceles de La Ceja, La Paz de Itagüí y La Modelo de Barranquilla.
De acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que una mujer de confianza de Giraldo Serna habría sido la encargada de llevar a las niñas hasta esos centros de reclusión, para que sostuvieran encuentros sexuales con el exparamilitar. Contra esa persona cursa proceso por trata de personas, explotación sexual e inducción a la prostitución.
También se determinó que varias de las menores de edad que fueron a las cárceles ya habían sido víctimas de delitos sexuales cometidos por Giraldo Serna cuando ostentaba el cargo de comandante de las AUC, casos por los cuales fue condenado en el proceso transicional de Justicia y Paz por violencia basada en género.
Aunque el postulado insinuó que las menores ingresaron de manera voluntaria a las cárceles, para la Corte, “es una manifestación que no es de recibo, pues se trata de otra forma de revictimizar a las menores de edad, ya que sus versiones son enfáticas y coincidentes en afirmar que acudieron ante el postulado por el temor que le tenían”.
En la providencia, se concluyó que, Hernán Giraldo Serna, después de su desmovilización, reincidió en comportamientos revictimizantes al haber tenido contacto con menores de edad, quienes, por miedo, acudieron al establecimiento en el que se encontraba recluido para tener relaciones sexuales con aquel.
CONDENA
El 18 de diciembre de 2018 la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla condenó a Hernán Giraldo Serna a la pena alternativa de ocho (8) años de prisión, por los delitos de desaparición forzada; homicidio en persona protegida; tortura en persona protegida; secuestro simple; secuestro extorsivo; deportaciones, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de población civil; destrucción y apropiación de bienes protegidos; actos de terrorismo; actos de barbarie; amenazas; tratos inhumanos y degradantes en persona protegida; toma de rehenes; despojo en campo de batalla; exacciones o contribuciones arbitrarias; trata de personas; irrespeto a cadáveres; hurto; daño en bien ajeno; simulación de investidura o cargo; reclutamiento ilícito; acceso carnal con incapaz de resistir; acceso carnal violento en persona protegida; actos sexuales violentos en persona protegida; acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Prostitución forzada o esclavitud sexual; estímulo a la prostitución de menores; aborto sin consentimiento; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; conservación o financiación de plantaciones; entrenamiento para actividades ilícitas y concierto para delinquir.
En enero del 2021, Giraldo Serna regresó a Colombia por haber sido deportado por los Estados Unidos de América, luego de cumplir la pena impuesta en su contra por el delito de tráfico de narcóticos, por lo que en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario 'La Paz' de Itagüí.
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