* Corte Constitucional protege derechos de periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género y exhorta al Gobierno a ratificar convenio de la OIT sobre acoso laboral.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, protegió los derechos de la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a la igualdad material, a no ser discriminada por razones de género y a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias, en el marco de una acción de tutela interpuesta por la periodista contra el periódico El Colombiano.
En junio de 2019, la periodista informó a la Directora del medio de comunicación que había sido abusada sexualmente por un compañero de trabajo y pidió que se tomaran medidas al respecto para alejar a esa persona mientras el proceso penal avanzaba, así como solicitó el diseño y puesta en marcha de un protocolo institucional claro de prevención y atención de casos de violencia sexual y de género. Sin embargo, relató que la empresa se abstuvo de tomar medidas efectivas, pretextando, entre otros aspectos, que la situación denunciada ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa.
La Sala Séptima de Revisión -integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger- concluyó en la Sentencia T-140-21 que el periódico había vulnerado los derechos de la periodista, puesto que no le brindó una ruta de atención, acompañamiento y apoyo claro y eficaz, con enfoque diferencial y de género, que hiciera factible su estabilidad emocional para permitirle continuar con su actividad laboral libre de angustia y zozobra. Por el contrario, fue revictimizada en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres periodistas.
La Corte también reprochó que los jueces en primera y segunda instancia no hubiesen realizado un análisis detallado de la situación antes de haber negado la tutela, por lo que decidió revocar las decisiones y previno a las autoridades judiciales para que, en adelante, los casos que tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o violencia contra la mujer lleven a cabo un análisis centrado en el género, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Por otra parte, el Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la renuncia no produce efectos jurídicos, la Sala ordenó a la empresa demandada reintegrar a la accionante y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. En caso de que la periodista opte por no regresar al empleo, de todas formas el medio deberá cumplir con el pago de todas las obligaciones.
El fallo también le dio dos meses al periódico para que implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres para capacitar a la totalidad del personal en temas de género, además de tener que adoptar un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en casos de violencia contra la mujer.
Finalmente, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
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