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JEP imputa por crímenes de lesa humanidad a 35 integrantes del Ejército

Bogotá DC | Por su presunta participación en la ejecución de un plan criminal cuya finalidad era exhibir como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados, con el objetivo de dar una falsa sensación de seguridad a la población civil, así como alcanzar beneficios profesionales y mayor legitimidad institucional, la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares, entre ellos cinco generales (r), por hechos ocurridos en Huila entre 2005 y 2008.

 

A esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 32 de los cuales fueron víctimas de desaparición forzada, además de ocho tentativas de homicidio documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento.

 

Los militares activos y retirados que fueron imputados pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza' (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 'Magdalena' (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.

 

En el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar -quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional- y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

 

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales. Desde el mando que ocuparon fueron permisivos, laxos en los controles y no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Esto facilitó la difusión, permanencia y encubrimiento de los crímenes. Sus omisiones contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados en el Subcaso Huila, una de las seis zonas priorizadas en la investigación.

 

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

 

En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan. La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

 

La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza': el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

 

Así mismo, la Sala imputó, en calidad de máximos responsables, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 'Magdalena'. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.


Además, fueron imputados dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.


Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observa una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública.


Aunque la JEP escuchó en versión al teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y a seis oficiales (mayores, tenientes coroneles y coroneles) integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada, no imputó a ninguno de ellos, pues la Sala consideró que no hay bases suficientes para considerarlos máximos responsables. Por esa razón, todos ellos serán remitidos junto a otros 187 integrantes de la fuerza pública y 453 personas más mencionadas en informes y versiones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que les resuelva su situación jurídica.

 

¿De qué son responsables?

Tras analizar exhaustivamente los informes presentados por organizaciones de víctimas e instituciones del Estado, así como el abundante material recopilado, la Sala de Reconocimiento decidió llamar a los 35 comparecientes para que reconozcan responsabilidad por haber cometido delitos a la luz del Código Penal y crímenes de guerra y de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma.

 

La evidencia judicial indica que los homicidios de personas protegidas, las tentativas de homicidio y las desapariciones forzadas documentadas fueron perpetradas como parte de una ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y vulneraron las normas del Derecho Internacional Humanitario.

 

Entre el 2005 y 2008 ocurrieron la mayor cantidad de hechos victimizantes documentados por la JEP en el Huila. Este aumento coincide con el incremento de casos de asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por integrantes de la fuerza pública, tal como se ha observado en otras regiones del país.

 

Los hallazgos judiciales indican que existen vasos comunicantes claros entre los seis subcasos priorizados en la investigación del Caso 03. Aunque se trata de lugares muy distantes entre sí y personas que no se conocían, los elementos probatorios apuntan a que los responsables terminaron cometiendo crímenes similares, por las mismas motivaciones, y con formas de actuar parecidas (modalidades delictivas).

 

De acuerdo con el auto, la evidencia judicial indica que se desplegó una estrategia de guerra en la que se privilegiaron las muertes sobre cualquier otro resultado operacional concreto o inmaterial. Como consecuencia, se presionó a las tropas o se les incentivó, positiva o negativamente, para que presentaran bajas en combate.

 

El acervo probatorio en el que se basó la Sala para formular las imputaciones abarca:

  • 7 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.

  • 129 versiones de integrantes de la fuerza pública ante la JEP. De ellos, 80 son comparecientes voluntarios y 49 forzosos. Además, 7 testimonios practicados a terceros.

  • Más de 100.000 folios de expedientes digitales que fueron obtenidos mediante inspecciones judiciales a las unidades militares priorizadas, así como 65 procesos de la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar.

  • Observaciones de las víctimas y del Ministerio Público a las versiones entregadas a la JEP por los comparecientes en audiencias públicas o informes escritos.

  • La contrastación y el análisis de libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate") obtenidos en los archivos de la IX Brigada.

  • Documentos oficiales aportados por el Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran manuales de operaciones e inteligencia, directivas, circulares, información sobre la composición de las unidades, hojas de vida de los comparecientes y resultados operacionales.

 

Patrones criminales y casos ilustrativos

En el Subcaso Huila la JEP documentó la existencia de una política (presión por bajas en combate como único resultado operacional tangencial válido), materializada mediante tres patrones macrocriminales. A diferencia de los hallazgos en otras investigaciones del Caso 03, aquí los patrones no tuvieron variaciones temporales sustanciales, ni como telón de fondo la desmovilización de las AUC.

 

La Sala de Reconocimiento de Verdad logró esclarecer la ocurrencia de conductas criminales perpetradas en la región hace varios años y sobre los que la Justicia Penal Militar no logró avances significativos, pese a las denuncias que hubo en su momento.

 

El primer patrón macrocriminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado. La preparación, ejecución y encubrimiento evidencian un alto nivel de planificación. Se buscaba lograr la percepción de 'debilitamiento del enemigo' y se alegaba debilidad institucional para la judicialización de los supuestos colaboradores de los grupos armados.

 

Los afectados eran pobladores de la región que fueron vpuctimas de seguimientos, detenciones colectivas, hostigamientos e intimidaciones años o meses antes de las operaciones en las que eran asesinados. Estas acciones se basaban en actividades de inteligencia que contradecían los procedimientos de la doctrina militar. Así, por ejemplo, se procedió con Juan Cristóbal Alvarado, señalado como miliciano de las Farc-EP por un guía y quien fue asesinado frente a su hijo de 5 años. Al señor Alvarado le implantaron un arma corta que había sido incautada y no reportada, los militares se repartieron un poco más de 100 mil pesos que le encontraron en los bolsillos de la víctima y ellos mismos hicieron el levantamiento del cadáver.

 

Este crimen es uno de los 16 casos ilustrativos y evidencia que se atacaron personas de la tercera edad frente a niños y se emplearon guías civiles que luego eran asesinados y presentados como bajas.

 

El segundo patrón es el de engaño de personas aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad. Las víctimas no eran consideradas integrantes o afines al enemigo, sino que eran atraídas o reclutadas por miembros de la tropa o por civiles que, por contraprestaciones económicas, las convencían bajo engaño para ser trasladadas desde zonas como como Garzón, Pitalito o Neiva a sitios donde terminaban siendo asesinadas. En su mayoría se trata de personas vulnerables por circunstancias económicas, de desplazamiento, sin domicilio fijo, o habitantes de calle, con consumo problemático de sustancias, lo que hacía menos probable los cuestionamientos e investigaciones sobre los mismos.

 

Los lugares en donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que las unidades militares hicieran presencia y dieran resultados operacionales contra las Farc-EP. Así sucedió con los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Andrés Blandón Álvarez, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez, en julio de 2008. Las tres víctimas fueron contactados y trasladadas de Neiva a Pitalito. Según revelaron los responsables, en sus versiones ante la JEP, los crímenes fueron perpetraron después de que soldados del BIMAG se hicieron pasar por finqueros que buscaban mano de obra para recoger café. En el caso de Blandón Álvarez, el crimen trascendió, porque la víctima era conocida como “la estatua humana". Todos los días se paraba, pintado de blanco, en frente del Palacio de Justicia de Neiva.

 

El tercer patrón es el de realización de acciones contra supuesta delincuencia común y/o milicias de las Farc-EP en contravía de los lineamientos del DIH, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina militar. Estas operaciones se originaban en falsas denuncias e informaciones sobre supuestas actividades de la delincuencia común y/o milicianos. En algunas oportunidades, integrantes de las unidades militares realizaban directamente acciones delincuenciales que luego eran denunciadas por la comunidad y a las que esas mismas unidades respondían asesinando a civiles señalados falsamente de ser los responsables.

 

También hubo acciones contra la delincuencia común y/o milicias de las Farc-EP en contravía de las normas del DIH, del DIDH y de la doctrina militar frente a ese tipo de operaciones.

 

Durante la investigación, uno de los comparecientes de la fuerza pública reconoció haber sugerido a Éver Urquina Rojas como la persona que podía ser presentada como baja en combate, ya que, presuntamente, había participado en el robo de una motocicleta de su propiedad. El crimen, que se perpetró en enero de 2008, se dio luego de montar un falso retén en donde se detuvo a la víctima, se le obligó a cambiar su ropa por una sudadera, buzo negro y botas de caucho, antes de implantársele un arma y un bolso con pentolita.

 

Los comparecientes afirmaron que algunas de las víctimas de este patrón de macrocriminalidad tenían antecedentes penales y/o estuvieron dispuestas a participar en acciones ilegales propuestas por integrantes del Ejército Nacional o por civiles que recibieron pagos por su reclutamiento. Sin embargo, cuando se les preguntaba sobre la naturaleza, la confiabilidad, la proveniencia o los soportes de esa información, los involucrados no tenían conocimientos precisos al respecto o se responsabilizaban mutuamente.

 

Ambiente operacional en el Huila

La Sala de Reconocimiento de Verdad estableció que antes del periodo priorizado hubo una notable reducción de las amenazas y los riesgos que representaban las Farc-EP en el Huila. Esto se debía a que las estructuras guerrilleras se habían replegado, a raíz de la ofensiva desplegada por el Ejército Nacional. Según declararon miembros de la fuerza pública que hacían patrullajes y retenes, el departamento presentaba condiciones de relativa tranquilidad. Esa lectura contrasta con el orden público delicado que expusieron ante la JEP los oficiales de alto rango.

 

En ese contexto, las muertes ilegítimas eran presentadas asociadas a las problemáticas de la región, con lo cual respondían a las presiones y les daba credibilidad. La tropa dejó de preocuparse porque las bajas que se daban presentaran uniformes y el armamento largo característicos de estructuras guerrilleras. De esta forma, se normalizó que en sus reportes se presentara una enorme desigualdad de fuerzas entre las tropas altamente entrenadas y con armas largas y grupos pequeños de civiles con armas cortas que supuestamente se les enfrentaban.

 

La evidencia judicial indica que las operaciones desplegadas por el BIPIG, BIMAG, AFEUR 11 y la IX Brigada no buscaban propinar grandes golpes o internarse en zonas apartadas y montañosas, donde se concentraba la mayor presencia de la guerrilla, sino que buscaban mantener el control en las zonas planas y las estribaciones de las cordilleras, en las que era muy baja la posibilidad de producir resultados operacionales mediante combates reales. Es decir, aunque las Farc-EP estaban en las zonas altas de las cordilleras oriental y central, las operaciones militares no se dirigieron a atacar a los reductos guerrilleros, sino que se concentraron cerca de los centros urbanos y carreteables.

 

Mediante la georreferenciación de las muertes investigadas, la Sala constató que la mayor parte tuvo lugar en zonas muy apartadas de las áreas campamentarias de las Farc-EP. En el caso del BIPIG, alrededor del 90% de las muertes cuestionadas se concentra en la parte de ladera, entre los 1.000 a 2.000 metros de altura, lejos de las zonas campamentarias de la extinta guerrilla que se hallaba a alturas superiores a los 3.000 metros, con excepción de uno que aparece a los 1.800. Solo el 15% de los casos analizados corresponden a zonas altas y apartadas, en las que aún existía la posibilidad de entablar combates reales.

 

Aunque los riesgos asociados a la presencia de milicias eran reales, esta amenaza fue sobredimensionada, al menos en el centro y el sur de Huila. En ese contexto se produjo el aumento de las presiones por resultados. Mientras la mayoría de los resultados operacionales reportados se presentaron como golpes contra las milicias, los informes de inteligencia del Ministerio de Defensa indicaban que estas se habían reducido considerablemente. Y en el caso de las operaciones militares contra organizaciones de la delincuencia civil, estas acciones excedían las responsabilidades legales asignadas a las Fuerzas Militares.

 

En otros casos, los uniformados imputados se aprovecharon de judicializaciones previas que se dieron en el marco de operaciones de las fuerzas de seguridad del Estado y que habían derivado en detenciones masivas. De 365 casos de personas detenidas entre 2001 y 2005, según el grupo de investigación DIKEIUS, solo a un 2% se le probó alguna participación en delitos en contra de la seguridad pública.

 

¿Cómo operaron los máximos responsables?

Los patrones determinados por la Sala favorecieron la difusión de la práctica criminal de asesinatos y desaparición forzada por medio de la presión por la presentación de muertes en combate, la promoción de una competencia entre las unidades tácticas de la brigada, los incentivos formales e informales para quienes participaban en esos hechos, la creación de grupos especiales que facilitaban su ocurrencia o se encargaban de mantener las cuotas de resultados de los batallones, el uso de dineros de gastos reservados para sufragar los gastos de las prácticas delictivas y la laxitud de los controles y la permisividad de los superiores.

 

La Sala de Reconocimiento encontró que la forma como ocurrieron los hechos victimizantes y las características del ataque a la población civil obedecieron a varios factores, entre ellos el afán de obtener beneficios personales y profesionales, el ambiente de presión por resultados, la estigmatización de la población en regiones en las que las Farc-EP buscó establecer control o áreas de influencia, las circunstancias de desprotección de las víctimas, la laxitud de los controles intra e interinstitucionales y el discurso que calificaba como “guerra jurídica" las denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos o las infracciones al DIH. 

 

Además, en el Huila fue determinante que los comandantes crearan o se valieran de unidades “especiales". Las unidades que realizaban las operaciones gozaban de prebendas y condiciones más favorables. No debían realizar patrullajes prolongados en áreas remotas y permanecían en contacto cercano y frecuente con el comandante y con los integrantes de la Plana Mayor. Esto favoreció la incidencia directa de los oficiales y motivó que sus integrantes accedieran a los designios de sus comandantes.

 

Quienes participaron en los crímenes buscaron ocultar lo ocurrido con la selección de las víctimas y por medio de la manipulación de los lugares de los hechos. Conseguían armas para implantar, elaboraban documentación operacional falsa y, de forma coordinada, rendían declaraciones amañadas en las investigaciones que se iniciaban de oficio cuando se reportaba una muerte en combate. Para sufragar los costos de quienes identificaban, contactaban, atraían o transportaban a las víctimas. manipularon los procedimientos militares de pago de recompensas e información.

 

La finalidad inmediata de las conductas documentadas consistía, por una parte, en aliviar la presión por resultados que se ejercía sobre las unidades desde los distintos niveles de la jerarquía militar y política. Y, por otra, mostrar operatividad en zonas donde el Ejército Nacional no tenía el control territorial.

 

La Sala estableció que 192, de las 264 muertes reportadas oficialmente por los integrantes de las cuatro unidades, durante el periodo investigado en el Subcaso Huila, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate. Es decir, el 73% de los resultados operacionales que presentaron eran falsos.

 

También se determinó que las operaciones militares que se desplegaron en el periodo investigado se caracterizaron por un uso manifiestamente desproporcionado de la fuerza letal por parte de las tropas. Desde la planeación misma de los procedimientos se determinó que se efectuaran “operaciones ofensivas" u “operaciones de destrucción" con maniobras de “emboscada", cuando no se reunían los requisitos consignados en la propia doctrina militar para ello.

 

Para la Sala, existen entonces bases suficientes para entender que los hechos determinados en el Subcaso Huila son criminales desde el momento en que se perpetró el primero de ellos.

 

Daños causados

Los asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en el Huila generaron un entramado de impactos que ocasionaron daños en diferentes esferas de la vida de las víctimas, sus familiares, comunidades y territorios a diversos niveles: individual, familiar, social, político, cultural y productivo.

 

Muchos de los daños se agudizaron por el impacto social y mediático propio de los patrones criminales, la falta de acompañamiento -o indebido - y las revictimizaciones causadas por los responsables, por el Estado -incluso el sistema judicial mismo- y por la sociedad, a veces estigmatizante, indolente o apática. A partir de los relatos de las víctimas acreditadas en el subcaso, las afectaciones narradas ante la JEP fueron organizadas en cinco categorías: (i.) al buen nombre; (ii.) relacionales, (iii.) al bienestar, (iv.) a la ciudadanía y (v.) a los proyectos, el empleo y el patrimonio.

 

Dentro de los daños identificados por los familiares se encuentran los relacionados con las afectaciones psicológicas, especialmente trastornos emocionales y afectivos, con efectos desencadenantes en los hábitos y dinámicas relacionales. Estas afectaciones tuvieron distintas temporalidades y se han prolongado en el tiempo, comenzando con la incertidumbre de no conocer qué pasó con sus familiares, continuando con el sufrimiento causado por el conocimiento de los hechos, y posteriormente, con la relación que se establece entre la víctima y el sistema judicial, y en general, con la sociedad y el Estado.

 

Uno de los mayores reclamos expresados por las víctimas se enfoca en el rol que desempañaron los medios de comunicación que, masivamente, replicaron sin contrastar las versiones oficiales del Ejército y el Gobierno nacional, generando y amplificando los daños de estigmatización sobre las familias en sus comunidades, territorios, problemas de seguridad, así como afectaciones psicológicas y psicosociales.

 

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el auto.

 

Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

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