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Menores que permanecen con sus madres detenidas tienen protección constitucional reforzada

La Corte advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones relacionadas con la atención integral de los niños y las niñas que conviven con sus madres en los centros de reclusión.

Bogotá DC | La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció la tutela de una mujer privada de la libertad, condenada a más de ochenta meses de prisión, que convive en la cárcel El Buen Pastor con su hija de dos años. Manifestó que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, porque no tiene familiares que puedan hacerse cargo de ella. También afirmó que la menor de edad se encuentra en un precario estado de salud y que las condiciones dentro del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos.


Por lo anterior, elevó ante un juzgado de ejecución de penas una solicitud de sustitución de la medida de prisión intramural por su condición de madre cabeza de familia, la cual fue negada. La actora aseguró que esa decisión no fue notificada debidamente y por tal razón, presentó acción de tutela.

 

Los juzgados de instancia negaron el amparo. La Sala Segunda de la Corte Constitucional, por su parte, concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, por cuanto se verificó que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra el auto que negó la solicitud. Sin embargo, consideró pertinente pronunciarse debido a que el caso involucraba la vulneración de derechos fundamentales de una niña.

 

La Corte recordó que los niños y las niñas que permanezcan junto a sus madres privadas de la libertad tienen protección constitucional reforzada. Además, determinó que el INPEC debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la menor de edad.  

 

Por lo anterior, la Sala advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de niños y niñas que conviven con sus madres en esos centros.

 

En el marco de esa atención, las entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada de niños y niñas, así como la prevalencia de su interés superior. Lo anterior, porque a los niños y las niñas que se encuentran en centros de reclusión con sus madres deben protegérseles los derechos y garantías derivados del artículo 44 superior, y de las demás normas constitucionales que incorporan instrumentos internacionales en la materia.

 

La Sala evidenció que, en el caso concreto, no se acreditó la vulneración de los derechos de la niña, toda vez que no se encontró que padezca actualmente una afectación grave a su salud. Sin embargo, consideró pertinente ordenarle al ICBF, en coordinación con el INPEC, que mientras la niña se encuentre en el establecimiento de reclusión realice evaluación y seguimiento a su estado de salud nutricional y se adopten las medidas necesarias para prevenir cualquier afectación a sus garantías superiores.

 

En esa misma línea, la Corte también le ordenó al ICBF que una vez la menor de edad abandone el establecimiento de reclusión, adelante las actividades de evaluación y seguimiento a su caso y realice las actuaciones necesarias para no interrumpir el acompañamiento a sus procesos de desarrollo integral, en aplicación del principio de interés superior del niño.  

 

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto.

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