Bogotá DC | El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda de acción de tutela que interpusieron representantes de una red de veedurías que pretendían que se impartiera una orden judicial al Gobierno Nacional para que decretara un estado de conmoción interior en Cartagena (Bolívar), a propósito de los hechos de sicariato e inseguridad que se vienen produciendo en las últimas semanas en esa ciudad.
El Consejo de Estado sostuvo que, si bien los actores consideran que se les están violando varios derechos fundamentales, lo cierto es que, de comprobarse que los hechos narrados están vulnerando alguna garantía, ella se adecúa a la seguridad pública, que está enlistada en los derechos e intereses colectivos. Dado que la acción jurídica prevista para proteger este tipo de prerrogativas es la acción popular, no la tutela, la sala considera que la demanda, para este caso específico, no es la adecuada.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por Alcides Arrieta Meza y Erick Urueta Benavides contra el Presidente de la República, la Nación -Ministerios del Interior y de Defensa y la Policía Nacional- de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la actual situación de orden público por la que atraviesa el Distrito de Cartagena y que, a juicio de los actores, amerita que el presidente de la República Iván Duque Márquez declare el Estado de conmoción interior en dicho territorio.
La sala explicó que el caso no reúne las circunstancias que, excepcionalmente, permiten al juez de tutela asumir el conocimiento de acciones jurídicas de amparo constitucional como esta, aunque no se reúnan los requisitos de procedibilidad.
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