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PROBLEMAS Y SOLUCIONES ALTERNAS

* Reconocernos como humanos y comprender que somos susceptibles de equivocarnos o cometer errores.

“Para todo problema humano hay siempre una solución fácil, clara, plausible y equivocada”.

Henry Louis Mencken


Envío el presente escrito, motivado por las palabras de ánimo que he recibido por parte de la coordinadora de este gran proyecto, a través de las cuales, me asegura la existencia de lectores que valoran las aportaciones que realizo para la revista; con un poco de pena, por una ausencia, que desde mi criterio, resulta justificada, pues he destinado mi tiempo a actividades de formación académica, en la búsqueda de ampliar conocimientos y nuevas visiones que resulten dignas de compartir.


Inicié el año con dos propósitos, en lugar de doce, pero resultan suficientes, demandantes y significativos. Uno de ellos es el estudio de un doctorado, para lo cual, me decidí por el programa de “Mediación y negociación” que oferta de manera virtual el Instituto de Mediación de México S.C.; el otro, consiste en la búsqueda de actualización en materia de justicia laboral de mi país, pues estamos transitando por cambios de relevancia significativa.


Tomando en cuenta estas consideraciones y al observar la constancia de profesionales con quienes comparto este espacio, quienes de manera puntual, sin excusas y a pesar de sus ocupaciones, envían sus aportaciones, he pensado en buscar una opción que combine los tres proyectos que mencioné.

Por ello, comenzaré a compartirles algunas reflexiones y análisis de temas, de naturaleza general e interés social. Pues a todas las personas nos puede resultar útil, contrastar, dialogar y discutir sobre realidades de otros países, máxime, cuando se trata de temas que no distinguen nacionalidades, como lo son la impartición de justicia y alternativas para la solución de conflictos.


En esta ocasión, en uno de los foros de discusión del doctorado, se nos planteó la pregunta “¿En qué consiste la junta restaurativa?” y está fue mi visión:


Comenzaré por acotar, que la ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, nos define y describe la junta restaurativa en su numeral 27, de la siguiente manera: “La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social”.


Dentro de los distintos mecanismos de solución de controversias, considero que es el que requiere de mayor disposición de las partes involucradas, paciencia, empatía y sensibilidad, pues implica reconocer de manera integral, los errores o afectaciones que se ocasionaron, dimensionar la magnitud de las acciones, responsabilizarse de los resultados y comenzar con el valor de ofrecer una disculpa.

Al mismo tiempo, las personas afectadas, deben esforzarse por comprender los motivos o razones, analizar la historia de vida de la persona que figura como ofensor, valorar el contexto de la situación y priorizar el perdón por encima de sentimientos de rechazo o deseos de venganza.

Implica reconocernos como humanos y comprender que bajo esa condición, somos susceptibles de equivocarnos o cometer errores, y al encontrarnos bajo esas circunstancias, a todos nos gustaría contar con una segunda oportunidad; y que, incluso en las peores situaciones, las medidas de satisfacción (una disculpa) y no repetición (el compromiso genuino de no volver a causar daño), serán mejor que una sentencia mediocre, alejada de la reparación integral del daño.

La junta restaurativa, es la mejor opción que le queda a una persona con deseos de justicia, cuando se da cuenta que por mucho que lo desee, no puede utilizar los mecanismos jurisdiccionales para infringir sufrimiento a una persona, porque la ley penal está diseñada para sancionar, pero no para castigar. Con este mecanismo, nos evitamos el dolor de la decepción que provoca la certeza de impunidad, al observar los beneficios que, a pesar de la posible inconformidad, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal reconocen y garantizan a imputados, acusados, sentenciados y/o personas privadas de su libertad.

En ese nivel de conciencia elevada, como víctimas, entendemos que la persona que nos causó daño, también tiene familia y que en algunos casos, sin tener siquiera responsabilidad, está sufriendo por lo ocurrido. Dejamos de lado el coraje, la impotencia y damos paso a sentimientos de altruismo social, comprendiendo que, si bien hay afectaciones de naturaleza irreparable, podemos influir para que otra persona o familia, no tengan que pasar por pérdidas o detrimentos similares a los nuestros.

¿En dónde quedan las medidas de reparación del daño integral establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Es un riesgo, con grandes posibilidades de éxito, al que vale la pena someternos. Más cuando observamos el fracaso del Sistema Penitenciario, que lejos de cumplir con sus fines de reinserción social, se ha convertido en una universidad del crimen y lógicamente, entre mayor tiempo pase una persona inmersa en una institución con dichas características, mayor será su nivel de especialización.


El Código Nacional de Procedimientos Penales en México, en su segundo artículo señala que el sistema de justicia tiene por objeto proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos, sin embargo, resulta evidente que esta misión le ha quedado demasiado grande al sistema jurisdiccional, en especial, en lo que respecta a la reparación del daño, pues en la mayoría de los casos se limita a establecer una sanción punitiva y una retribución económica por concepto de daño material, si bien nos va, podríamos conseguir algún pronunciamiento sobre reparación del daño moral.


Pero, ¿en dónde quedan todas las medidas de reparación del daño integral que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: restitución, rehabilitación, indemnización, garantías de no repetición y medidas de satisfacción? En letra muerta, en una utopía que sin darle voz a la víctima y la posibilidad de dirigir sus propios procesos, será imposible materializar.


¿Cómo conseguirlo? ¿A caso no resulta sencillo preguntar a cada quién la manera en que se sentiría satisfecho, conocer sus expectativas y ofrecerle la oportunidad de transitar por el proceso que le ayude a conseguirlas? Esta posibilidad, es uno de los múltiples beneficios que nos ofrece la justicia restaurativa, en donde las personas involucradas tienen la posibilidad de dialogar y trabajar en la construcción de acuerdos, más apegados a una justicia real y efectiva, que aquellos a los que pueden aspirar obtener por vía jurisdiccional.


¡Cada problema nos ofrece distintas alternativas de solución, si funcionan o no, por lo menos debemos tener el valor de intentarlas!

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